En un momento como el actual, en el que la ecología y el ahorro energético son dos temas de gran actualidad, resulta especialmente interesante para los ciudadanos españoles la extensión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de la Unión Europea, que también amplió el periodo de disponibilidad de la deducción en IRPF por rehabilitación de vivienda contemplada en la Ley 10/2022.

Vamos a ver junto lo que cambiò y lo que no.

¿Qué se considera mejora en una vivienda? 

 

Para comenzar tenemos que comprender lo que se considera como mejora de una vivienda. Para obtener las ayudas para la rehabilitación de viviendas las modificaciones que se hacen tienen que:

  • Reducir en un 30 % el consumo de energía primaria no renovable.
  • Disminuir las emisiones de dióxido de carbono (CO₂) en 650 000 toneladas al año.
  • Combatir la pobreza energética (familias o personas que no pueden abastecerse de una canasta mínima de bienes y servicios energéticos).
  • Descarbonizar los sistemas de climatización y reducir su demanda.

Este ambicioso plan busca abordar alrededor de 510 000 intervenciones de rehabilitación antes de 2026. Por esta razón, ofrece ayudas de hasta 21 400 euros por vivienda, cubriendo entre el 40 % y el 80 % del coste de las obras. Este porcentaje puede llegar al 100 % en situaciones de vulnerabilidad social y económica.

 

¿Qué gastos de rehabilitación son deducibles?

 

Para resumir, el tipo de obras que este programa incluye exactamente son:

  • Cambio de ventanas y cerramientos en las viviendas para mejorar su aislamiento.
  • Instalación de paneles solares y fotovoltaicos para reducir la demanda eléctrica.
  • Modificaciones en las fachadas y cubiertas con el fin de aumentar el aislamiento térmico del edificio.
  • Implementación de equipos de aerotermia en los hogares.
  • Mejoras en materia de accesibilidad.
  • Compra e instalación de calefacción inteligente.

 

Qué son y cómo funcionan las deducciones fiscales del Real Decreto-ley 19/2021- Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

 

 ¿Cuánto se puede desgravar por obras en casa? 

 

Una de las medidas más importantes de ese programa es la «Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas» que establece que los contribuyentes pueden deducir hasta un 60% de los importes invertidos en obras de rehabilitación de la vivienda habitual o de mejora en la eficiencia energética.

Las deducciones varían según el tipo de obra realizada. Para reducir la demanda de calefacción o refrigeración, se establece una deducción del 20% de las cantidades invertidas, mientras que para mejoras en el consumo de energía primaria no renovable, la deducción asciende al 40%.

Además, para aquellos propietarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales que han llevado a cabo obras de rehabilitación energética, se contempla una deducción del 60%.

  • Deducción del 20% en IRPF por obras de reducción de demanda de calefacción o refrigeración: realizadas entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 19/2021 y el 31 de diciembre de 2024. Se requiere un certificado de eficiencia energética que demuestre al menos un 7% de reducción en consumo después de las obras. La deducción se aplica en el período impositivo del certificado emitido después de las obras, o en el período en que se abonaron las cantidades, si el certificado es posterior. La base máxima anual es de 5.000 euros.
  • Deducción del 40% por mejoras en consumo de energía primaria no renovable en vivienda habitual o alquilada, entre la entrada en vigor del decreto y el 31 de diciembre de 2024. Se requiere una reducción del 30% en el consumo de energía o lograr una clasificación energética A o B. Esta deducción se aplica en el período del certificado de eficiencia energética emitido después de las obras o en el período en que se abonaron las cantidades, considerando el certificado posterior. La base máxima anual es de 7.500 euros.
  • Deducción del 60% para propietarios de viviendas en edificios residenciales donde se hayan realizado obras de rehabilitación energética: entre la entrada en vigor del Real Decreto y el 31 de diciembre de 2024. Se consideran obras de rehabilitación energética aquellas que mejoren la eficiencia energética del edificio en al menos un 30% o logren una clasificación energética A o B. Se incluyen plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas obras.

¿Cómo tributan las ayudas para rehabilitación de viviendas?

 

Las ayudas para rehabilitación de viviendas en el marco del PRTR están sujetas a una dotación presupuestaria de 3420 millones de euros. De esta cantidad, 2970 millones de euros se otorgarán como subvenciones, mientras que los restantes 450 millones de euros se aplicarán como deducciones de IRPF. Adicionalmente, se contempla la disponibilidad de 1100 millones de euros en avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para los usuarios.

En términos de tributación, el Real Decreto Ley 19/2021, de 5 de octubre, establece que las ayudas no estarán sujetas al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Esta exención de tributación para las ayudas directas se mantendrá vigente hasta la conclusión del PRTR en 2026, a menos que una nueva normativa disponga lo contrario.

Sin embargo, cabe destacar que los beneficiarios deberán abonar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) correspondiente a los productos adquiridos y los servicios contratados. Es importante señalar que el pago de las subvenciones se realiza después de que el usuario haya contratado y realizado las obras, y luego de que su solicitud haya sido evaluada y aprobada por el órgano competente de su comunidad autónoma.

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